1) 03 de Octubre del 2008.
El H. Directorio de SADAIC (Acta de Directorio N° 94) resuelve:
Impugnar al Sr. Chico Novarro y por lo tanto privarlo de sus derechos políticos.
2) 08 de Octubre del 2008.
El Sr. Juan O. Gentilini impugna la resolución precedente.
3) 09 de Octubre del 2008.
El H. Directorio de SADAIC resuelve en el Artículo 2do. (Acta de Directorio N° 97):
Disponer la no oficialización de la Lista Autores Compositores Asociados.
4) 10 de Octubre del 2008.
El Sr. Juan O. Gentilini denuncia ante el H. Directorio de SADAIC al Sr. Víctor Hugo Yunes Castillo por infracción al Artículo 138 del Estatuto vigente debido a su actividad de PRODUCTOR DISCOGRÁFICO (Prueba: CD "Las Mejores Canciones del Mundo" Intérprete: Ricardo Montaner, Track N° 12, Tema "Nostalgias".-)
5) 20 de Octubre del 2008.
El H. Directorio de SADAIC resuelve en el Artículo 1ro. (Acta de Directorio N° 99):
Rechazar la Impugnación efectuada al Sr. Víctor Hugo Yunes por no encontrarse incurso en la incompatibilidad prevista en el Artículo 138 del Estatuto Social.
6) 22 de Octubre del 2008.
a) Se realiza la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y el H. Directorio hace saber a los asambleístas que la lista liderada por Chico Novarro (AUTORES COMPOSITORES ASOCIADOS - LISTA BLANCA) no fue oficializada, asimismo se elige la JUNTA ELECTORAL.
b) El Sr. Juan O. Gentilini impugna al Sr. Víctor Hugo Yunes Castillo ante la JUNTA ELECTORAL por las razones expresadas en el punto CUATRO (4)
7) 27 de Octubre del 2008.
La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (RESOLUCIÓN IGJ N° 927) RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE IRREGULAR E INEFICAZ A LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS LA DECISIÓN DE SADAIC DE MANTENER LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL Sr. BERNARDO MITNIK (DE ARTES, CHICO NOVARRO), DECLARÁNDOLO AL MISMO HABILITADO A EJERCER SUS DERECHOS POLÍTICOS EN SADAIC, MIENTRAS NO EXISTA DECISIÓN FIRME, TRAMITADA CONFORME EL ARTÍCULO 75 DEL ESTATUTO SOCIAL, QUE DETERMINE LA SUBSISTENCIA DE INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 138 DEL ESTATUTO SOCIAL.
8) 31 de Octubre del 2008.
La JUNTA ELECTORAL en respuesta a la impugnación realizada el 22/10/2008, por el Sr. Juan O. Gentilini en relación a la actividad de PRODUCTOR desarrollada por el Sr. Víctor Hugo Yunes Castillo, resuelve: "Ratificar lo actuado por el H. Directorio en Acta N° 99 de fecha 20/10/2008"
9) 4 de Noviembre del 2008.
La JUNTA ELECTORAL RESUELVE:
a) Consagrar a la lista "Frente Defensa Autoral - Lista Naranja" para cubrir todos los cargos titulares y suplentes previstos en el Estatuto Social vigente para integrar el Directorio de SADAIC, la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalización Mutual, la Comisión de Mutualidad y Previsión Social y la Junta Consultiva del Directorio para el período 2009 -2013.-
b) Dejar sin efecto el acto eleccionario previsto para el 6 de noviembre del 2008.
10) 5 de Noviembre del 2008.
LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (RESOLUCIÓN IJG N° 967) RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE IRREGULAR E INEFICAZ A LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS LA CONVOCATORIA A ELECCIONES 2008 RECEPTADA EN EL ACTA DE DIRECTORIO N° 90/2008 Y LAS RESOLUCIONES DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) REFERIDAS A DICHA CONVOCATORIA CONTENIDAS EN LAS ACTAS DE DIRECTORIO N° 94/97 Y 99 DEL CORRIENTE AÑO.
ARÍCULO N° 2.- INTÍMASE A LA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) A CONVOCAR A UNA NUEVA ELECCIÓN DE AUTORIDADES EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO (5) DÍAS HÁBILES A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU NOTIFICACIÓN.-
11) 05 de Diciembre del 2008.
El Sr. Juan O. Gentilini envía nota al Sr. Atilio Stampone (Representante legal de SADAIC) en la cual en su carácter de representante de la AGRUPACIÓN "AUTORES COMPOSITORES ASOCIADOS" y en relación al acto eleccionario realizado el 25/11/2008, solicita tomar vista y extraer fotocopias de los padrones utilizados por los presidentes de mesa.
12) 05 de Febrero del 2009.
Hemos tomado conocimiento que, despues de mas de 20 años de trabajar como asesor del Directorio de SADAIC, el Sr. Carlos Lastra, destacado autor y compositor, fundador e integrante de Los Cantores de Quilla Huasi fue despedido de nuestra institución por haber asumido una postura crítica respecto a la dirección de la Sociedad.
13) 09 de Marzo del 2009.
El socio Chico Novarro, en fecha 09/03/2009 recibió una cédula proveniente de la Cámara Nacional de Apelaciones, Sala "A", donde se le notifica la apelación de SADAIC contra la resolución N° 927 de la Inspección General de Justicia por medio de la cual se le habían devuelto sus derechos políticos. ¿Porque razón los Directivos de SADAIC insisten en quitar a Chico Novarro sus derechos políticos?
14) 17 de Marzo del 2009
En el día de la fecha el Sr. Chico Novarro contestó en duros términos y descalificó la postura de los Directivos de SADAIC que impugnan la resolución N° 927 de la Inspección General de Justicia.
15) 19 de Marzo del 2009
En el día de la fecha el Sr. Carlos Lastra (Los Cantores de Quilla - Huasi) envió al Directorio de SADAIC telegrama laboral Ley N° 23.789, solicitando: 1) Aclaren su situación laboral, 2) Registren su vínculo laboral de mas de veinte años de trabajo a las órdenes del Directorio de SADAIC, 3) Realicen los aportes previsionales y de seguridad social desde su ingreso como asesor del Directorio, hasta la fecha.
16) 20 de Marzo del 2009
En el día de la fecha el Sr. Carlos Lastra envió a la A.F.I.P. (porque así lo indica la ley vigente) el contenido del telegrama mencionado en el punto anterior.
17) 03 de Abril del 2009
El Sr. Carlos Lastra recibe Carta Documento enviada por el Dr. Carlos Guillermo Ocampo (en la cual no figura fecha de envío) rechazando totalmente los términos del telegrama laboral mencionado en el punto 15)
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